Bases del sorteo «Super inquilino del mes»

La MERCANTIL PLUS SERVICES MANAGEMENT IBERIA S.L. (en adelante PLUS SERVICES), con domicilio en Paseo de La Castellana 95, Madrid y con CIF B·87127692 llevará a cabo una promoción mensualmente denominada “SUPER INQUILINO DEL MES”, en las condiciones que a continuación se detallan:

  1. DURACIÓN

La promoción estará vigente mensualmente desde noviembre 2018.

  1. FINALIDAD

Es una promoción de descuento con la finalidad de generar imagen de marca e incentivar a aquellos arrendatarios adheridos a servicios de Plus Services a que cumplan regularmente con sus obligaciones para con el arrendamiento.

  1. MECÁNICA Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
  • Participan automáticamente todos aquellos arrendatarios, compuestos por al menos una persona física, que arriendan inmuebles con contrato suscrito de servicio de Gestión y Protección de Rentas de Plus Services y que este mismo se encuentre activo de acuerdo con las Condiciones Generales de Plus Services.
  • Abonar la renta referida como tarde el día 01 del mes en el que se realiza el sorteo.
  • Detallar correctamente el número de referencia del contrato de servicios Plus Services al que está subscrito el inquilino en el concepto del pag0 de renta. Ej: MAD2812345678.
  1. EXCLUSIONES

Quedan expresamente excluidos de la participación en el sorteo “SUPER INQUILINO DEL MES”:

  • Los trabajadores, tanto directos como indirectos de Plus Services y sus filiales.
  • Todos aquellos arrendatarios suscritos al servicio de Gestión y Protección de Plus Services que hayan abonado la renta de alquiler mas tarde del día 01 del mes al que corresponda el sorteo.
  • Cualquier inquilino que tenga algún importe pendiente de pago con Plus Services y/o esté en proceso de demanda de desahucio del inmueble.
  • Aquellos arrendatarios que no detallen correctamente el concepto de su pago de acuerdo al contrato de servicios de Plus Services.
  • Aquellos arrendatarios cuyo servicio haya finalizado o estén en su última mensualidad del mismo y sin renovación contratada con anterioridad.
  1. PREMIOS

Los participantes podrán conseguir cada mes un descuento del 50% sobre el valor neto de su renta de alquiler asociada al servicio de Plus Services. Se sortea en total un descuento al mes.

  1. CONDICIONES DEL PREMIO
  • Descuento del 50% sobre el valor de la renta de alquiler del arrendatario ganador.
  • El descuento se aplicará en la mensualidad inmediatamente posterior a la del sorteo.
  • El importe bruto máximo del descuento en ningún caso será superior a trescientos Euros (300,00 €).
  • Un arrendatario que haya sido premiado podrá volver a participar en sorteos posteriores, siempre y cuando cumpla el resto de los requisitos para ello.
  1. SORTEO
  • El sorteo se realizará mensualmente los días 03 o el siguiente día laboral en caso de ser festivo, ante notario, a través de la Notaría de Don Jose Maria Suárez Sanchez-Ventura y Don Gerardo Delgado Garcia, en Calle Doctor Calero 21, Majadahonda, Madrid. Se obtendrá un único ganador y un suplente.
  • El premiado podrá rechazar el premio y en tal caso el mismo pasará automáticamente al suplente. Si el suplente también lo rechazase, el sorteo quedaría esa mensualidad sin premiado.
  • Aquellos ganadores que renieguen del premio serán eliminados de las bases de datos para futuros sorteos.
  • Se notificará a los ganadores por teléfono y correo electrónico (que previamente indicaron en su contrato con Plus Services). En caso de no poder contactar con ninguno de los ganadores ni los suplentes correspondientes, el premio quedará desierto.
  • En cuanto el ganador haya sido localizado y haya aceptado el premio, se publicará su nombre en las redes sociales, sitio web y otros medios de promoción de Plus Services.
  • Para poder hacer efectivo el premio, los ganadores deberán facilitar fotos con material promocional facilitado por Plus Services en formato y cantidad que Plus Services detallará al ganador. Si el ganador no está conforme con este punto, el premio pasará automáticamente al suplente y el primero será eliminado de las bases de datos para futuros sorteos.
  1. TRATAMIENTO DE DATOS

Plus Services trata los datos de los participantes para la gestión del presente sorteo.

La base que legítima para el tratamiento es el cumplimiento de la relación contractual para participar en el sorteo. Plus Services mantendrá confidencialidad sobre los datos personales, comunicando estos, en caso necesario, a las autoridades en base al cumplimiento de sus obligaciones legales.

Los datos se mantendrán en los sistemas de Plus Services, mientras el titular no se oponga al tratamiento de los mismos para el sorteo.

Los datos relativos a las imágenes de los participantes podrán ser publicados como ganadores o finalistas del sorteo en los medios de comunicación de Plus Services, incluidas redes sociales y web, entre otros. Esta cesión de datos se entiende sin límite temporal ni territorial alguno.

El titular cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad que podrá ejercitar por correo electrónico a la dirección legal@plusservices.es o por correo postal a: Plus Services Management Iberia S.L. en Paseo de La Castellana 95, Pl.15, 28046 – Madrid – MADRID.

Para obtener más información sobre el tratamiento de los datos, puede acceder a la política de privacidad Plus Services.

  1. FISCALIDAD

A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no  residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo,  por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Plus Services Management Iberia S.L. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Plus Services practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

  1. UTILIZACIÓN DE IMAGEN DEL GANADOR/ES

El ganador del sorteo autoriza a Plus Services para utilizar su nombre e imagen en el material publicitario vinculado con la presente promoción (incluido internet, redes sociales y web, entre otros), sin derecho a contraprestación económica alguna. Esta cesión de datos se entiende sin límite temporal ni territorial alguno.

No se revelará a terceros ningún dato de carácter personal de los participantes, salvo para los fines de la presente promoción.

  1. JURISDICCIÓN

Los participantes se someten expresamente para cualquier cuestión, discrepancia, controversia o reclamación que se derive de la ejecución, interpretación o cumplimiento de la presente promoción, a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que por ley pudiera corresponderles.

  1. CANCELACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONCURSO

Plus Services se reserva el derecho a cancelar, modificar o suspender el sorteo en base a necesidades de esta.

  1. RESPONSABILIDAD

Plus Services no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo de la promoción.

En ningún caso Plus Services será responsable de los servicios que cualquier otra entidad con la que ésta colabore, preste al ganador/es como consecuencia del premio entregado.

  1. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

Por el hecho de participar en el sorteo, los participantes aceptan expresamente las condiciones, según se describen en las presentes bases.

Grupo Plus Services se reserva el derecho a modificar las bases, siempre en beneficio del concurso.

  1. DEPÓSITO DE BASES

Las Bases de la presente promoción se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Jose Mª Suárez Sánchez-Ventura, con despacho en la calle Doctor Calero, nº 21, 28220, Majadahonda (Madrid) y estarán a la disposición de cualquier persona que desee consultarlas en el sitio web de Plus Services (www.plusservices.es), en el periodo promocional anteriormente indicado.